Derecho aplicable - Regulación Holandesa

La Sociedad se rige conforme al Derecho holandés, en concreto por el libro 2 del Código Civil holandés, así como por sus estatutos sociales (los “Estatutos”). Las acciones de la Sociedad han sido admitidas a negociación en el segmento Traded but Not Listed del Mercado Euronext Ámsterdam.

La Sociedad está sometida a ciertas disposiciones legales de la Ley de Supervisión del Mercado de Valores de los Países Bajos de 1995 (Wet toezicht effectenverkeer 1995) (la “WTE”), de las que ofrecemos un breve resumen en los siguientes párrafos.

Según lo dispuesto en el apartado 47a de la WTE, determinadas personas que ejerzan responsabilidades directivas en la Sociedad y, cuando sea de aplicación, aquellas personas que mantengan un vínculo estrecho con las mismas (conjuntamente las “Personas con Acceso a Información Privilegiada”, tal y como se definen más abajo) deberán comunicar a las autoridades bursátiles holandesas (Autoriteit Financiële Markten, la “AFM”) todas las operaciones realizadas por cuenta propia sobre acciones de la Sociedad, o instrumentos derivados u otros instrumentos financieros vinculados a las mismas. En principio, el incumplimiento de las disposiciones de la WTE constituye un ilícito penal susceptible de sanciones penales o de multas administrativas en los Países Bajos.

En concreto, el término “Personas con Acceso a Información Privilegiada” incluye a (i) los miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo de la Sociedad, (ii) determinados directivos senior, (iii) las personas estrechamente relacionadas con las personas mencionadas en las categorías (i) y (ii) (incluidos sus cónyuges, hijos a cargo y demás familiares que hayan compartido el mismo hogar), y (iv) las entidades jurídicas, agrupaciones o asociaciones cuyas responsabilidades directivas sean ejercidas por cualquiera de las personas mencionadas en los puntos (i), (ii) o (iii) o que estén directa o indirectamente controladas por dichas personas o que hayan sido constituidas en beneficio de dichas personas o cuyos intereses económicos sean substancialmente equivalentes a los de dichas personas.

Conforme a lo establecido en Derecho holandés, EADS ha adoptado determinadas normas de conducta sobre información privilegiada (las “Normas sobre Operaciones con Información Privilegiada”) con el fin de garantizar la confidencialidad de aquella información de la Sociedad de carácter sensible, la transparencia en la negociación en bolsa de las acciones de EADS y la conformidad de las normas internas de EADS en relación con la negociación de acciones respecto de la normativa aplicable en los Países Bajos, Francia, Alemania y España (para conocer ejemplos de las obligaciones de información aplicables a los miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo en los Países Bajos, Alemania, España y Francia, véase “Notificación de participaciones æ Obligaciones de información para miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo de EADS”). De acuerdo con las Normas sobre Operaciones con Información Privilegiada (i) todos los empleados y consejeros tienen prohibida la realización de operaciones con acciones u opciones sobre acciones de EADS si poseen información privilegiada, y (ii) determinadas personas únicamente están autorizadas a negociar con acciones u opciones sobre acciones de EADS dentro de períodos de tiempo muy limitados, estando sujetas además a obligaciones de información específicas frente al Compliance Officer de la Sociedad y frente a las autoridades del mercado financiero competentes, en relación con determinadas operaciones. La versión actualizada de las Normas sobre Operaciones con Información Privilegiada, en vigor desde el 1 de enero de 2006, puede consultarse en la página web de la Sociedad.

Hans Peter Ring, Director Financiero de EADS, ha sido nombrado Compliance Officer por el Consejo de Administración de EADS. El Compliance Officer es responsable principalmente del cumplimiento de las Normas sobre Operaciones con Información Privilegiada y de informar a la AFM.

Según lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 47 de la WTE, la Sociedad deberá mantener una lista de todas aquellas personas que trabajen para ella, ya sea en virtud de una relación laboral o de cualquier otra modalidad, y que tengan acceso a información privilegiada. Las leyes francesas, alemanas y españolas contemplan disposiciones equivalentes.

Adicionalmente, debido a que las acciones de EADS están admitidas a negociación en los mercados regulados de Francia, Alemania y España, la Sociedad está sometida a las leyes y reglamentos aplicables en estos tres países. Los siguientes apartados resumen las principales disposiciones legales aplicables a la Sociedad en estos tres países en materia de obligaciones de información.

Obligaciones de información permanente

Regulación holandesa

A tenor de lo dispuesto en el artículo 1k del Decreto de Supervisión del Mercado de Valores (Besluit toezicht effectenverkeer) (el “Decreto”), resultante de la aplicación de la Directiva CE 2003/71 de 4 de noviembre de 2003, la Sociedad podrá elaborar un documento de registro que tenga por objeto proporcionar información de naturaleza jurídica y financiera relativa a la Sociedad (accionariado, actividades, gestión, acontecimientos recientes, posible evolución y otra información financiera). En la práctica, el documento de registro de la Sociedad podrá utilizarse como un folleto siempre y cuando a éste se adjunten una Nota relativa a los valores y un resumen aprobados por la AFM. Dicho documento de registro deberá ser registrado para su aprobación por la AFM, y una vez aprobado se pondrá a disposición del público.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 6a del Decreto, también resultante de la transposición de la Directiva CE 2003/71, la Sociedad deberá establecer, al menos una vez al año, una lista de determinados documentos jurídicos y financieros u otra información que haya publicado o haya puesto a disposición del público durante los últimos doce meses y detalles de los lugares donde se puedan obtener dichos documentos (véase el apartado “ Información anual relativa a los valores”).

Regulación francesa

La Autorité des Marchés Financiers (la “AMF”) elaboró reglamentos de carácter general que entraron en vigor el 24 de noviembre de 2004 (los “Reglamentos Generales de la AMF”).

Cualquier emisor extranjero de valores tiene la obligación de adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar a los accionistas la gestión de sus inversiones y el ejercicio de sus derechos. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 212-37 y 222-9 de los Reglamentos Generales de la AMF:

(i) la Sociedad tiene la obligación de informar a sus accionistas: (a) de la celebración de juntas de accionistas y de los medios puestos a su disposición para ejercer sus derechos de voto; (b) del pago de dividendos; y (c) de la emisión de nuevas acciones o la suscripción, reparto, renuncia o conversión de acciones;

(ii) asimismo la Sociedad tiene la obligación de: (a) informar al público de cualquier modificación producida en la estructura accionarial respecto a los últimos datos publicados; (b) publicar cualquier información relevante relativa a las actividades y a los resultados del primer semestre de cada ejercicio, en un plazo de cuatro meses desde el final de dicho semestre; (c) publicar sus cuentas anuales, sus cuentas anuales consolidadas y su informe de gestión, el cual (bien en su totalidad o únicamente las partes más importantes del mismo) debe traducirse al idioma francés, en un plazo de seis meses desde el final del ejercicio; y a (d) hacer públicas tan pronto como sea posible cualesquiera modificaciones en relación con los derechos inherentes a las diferentes categorías de acciones;

(iii) la Sociedad tiene la obligación de informar a la AMF, en un plazo razonable, de cualquier proyecto de modificación de los Estatutos; y

(iv) por otra parte, la Sociedad deberá proporcionar simultáneamente en Francia la misma información proporcionada en el extranjero.

Regulación alemana

Como consecuencia de que las acciones de la Sociedad cotizan en el amtlicher Markt de la Bolsa de Frankfurt (concretamente, en el segmento de negociación del amtlicher Markt, Prime Standard), la Sociedad está sujeta a las obligaciones que se describen más adelante. Además, la Sociedad está incluida en el índice de selección MDAX, que es el índice MidCap de Deutsche Börse AG.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 65 del reglamento de admisión a bolsa alemán (Börsenzulassungs-Verordnung), la Sociedad tiene la obligación de hacer públicas sus cuentas anuales y su informe de gestión de manera inmediata desde el momento en que estén disponibles, y siempre que no sean objeto de publicación con carácter nacional. Si la Sociedad formula cuentas individuales además de cuentas consolidadas, la obligación de publicación alcanza a ambas. A tenor de lo previsto en el párrafo 62 del Reglamento (Börsenordnung) de la Bolsa de Frankfurt, la cotización en el Prime Standard del amtlicher Markt tiene como consecuencia la obligación adicional para la Sociedad de elaborar y publicar en alemán e inglés cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las normas internacionales conocidas como International Financial Reporting Standards (“IFRS”) (NIIF) o los denominados US-Generally Accepted Accounting Principles (“US-GAAP”).

Por otra parte, la Sociedad tiene la obligación de publicar un informe semestral de conformidad con el párrafo 40 de la ley de bolsa alemana (Börsengeset). El informe semestral deberá publicarse en un plazo de dos meses desde la finalización del primer semestre del ejercicio fiscal actual de la Sociedad, en al menos un diario oficial interregional de la Bolsa de Valores (überregionales Börsenpflichblatt), en el Diario Federal (Bundesanzeiger) o en un documento de información puesto a disposición del público, el cual se podrá solicitar de forma gratuita. Asimismo, deberá darse traslado de este informe a las autoridades bursátiles competentes.

Según lo dispuesto en el párrafo 63 del Reglamento de la Bolsa de Frankfurt, la Sociedad, como parte del amtlicher Markt (Prime Standard), deberá publicar informes trimestrales en alemán e inglés siguiendo los mismos principios contables internacionales que en el caso de las cuentas anuales.

Según lo dispuesto en los párrafo 63 y siguientes de la ley bursátil alemana, la Sociedad tiene la obligación de informar al público y a las autoridades bursátiles competentes de cualquier hecho relevante que pueda afectar a la Sociedad o a sus acciones.

Asimismo, la Sociedad está obligada a informar a las autoridades supervisoras de los mercados bursátiles sobre cualquier acontecimiento significativo relacionado con su situación jurídica o que pueda afectar a la misma. Por esta razón, todos los anuncios relativos a acontecimientos que puedan ser de interés para los accionistas, tales como las juntas de accionistas, los anuncios relativos a la aprobación y al pago de dividendos, la emisión de nuevas acciones y el ejercicio de los derechos de conversión, de warrants y de suscripción deberán publicarse en el diario oficial de la Bolsa de Valores. Además, la Sociedad tiene la obligación de publicar de forma inmediata cualquier modificación relativa a los derechos inherentes a las acciones.

En el caso de que la Sociedad proporcione información a las bolsas de Francia y España y dicha información pudiera ser relevante para la valoración de los títulos de la Sociedad, ésta tendrá que publicar como mínimo información equivalente en la Bolsa de Frankfurt, en al menos un diario oficial interregional de la Bolsa alemana.

Asimismo, la Sociedad, por el hecho de cotizar en el amtlicher Markt (Prime Standard), deberá elaborar una actualización continua en alemán e inglés del calendario de acciones empresariales al inicio de cada ejercicio económico, relativa al menos a dicho ejercicio. Dicho calendario deberá incluir datos relativos a los acontecimientos más importantes para la Sociedad. Ésta también está obligada a celebrar una reunión con analistas al menos una vez al año, además de la celebración de la conferencia de prensa en relación con su balance.

Salvo en determinadas circunstancias, la Sociedad deberá solicitar la admisión a cotización en el amtlicher Markt de la Bolsa de Frankfurt de las acciones emitidas con posterioridad (véase el párrafo 69 del reglamento de admisión a bolsa alemán).

Regulación española

De conformidad con la Orden Ministerial de 18 de enero de 1991, la Sociedad deberá remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la “CNMV”) y a las correspondientes Sociedades Rectoras de las Bolsas (quienes a su vez se la facilitarán a los inversores), información semestral relativa a su situación financiera; información que deberá comunicar, para cada semestre que finalice el 30 de junio y el 31 de diciembre, no más tarde de los días 1 de septiembre y 1 de marzo de cada año. Si, tras dicha comunicación, las cuentas anuales presentadas por el Consejo de Administración no se corresponden con la información semestral a 31 de diciembre, el Consejo de Administración deberá comunicar estas divergencias dentro de los diez días hábiles siguientes. La CNMV ha eximido a la Sociedad de la obligación de publicar información trimestral de carácter financiero o económico.

De conformidad con el Artículo 35 de la Ley 24/1988, de 28 de julio de 1988, del Mercado de Valores, en su versión vigente (la “Ley del Mercado de Valores”) y la Orden EHA/3050/2004 de 15 de septiembre, la Sociedad deberá proporcionar información cuantificada de todas las operaciones realizadas por la sociedad con partes vinculadas, en la información semestral que la Sociedad debe remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la “CNMV”) y la Bolsas de Valores españolas, sin perjuicio de la información incluida en el informe anual de Glosariogobierno corporativo que se debe presentar anualmente ante la CNMV (el “Informe Anual de Gobierno Corporativo” en aplicación de la Orden Ministerial 3722/2003 de 26 de diciembre de 2003 (la “Orden Ministerial”).

De conformidad con la Ley del Mercado de Valores, la Sociedad deberá proporcionar información detallada sobre (i) las operaciones realizadas con Consejeros que no tomen parte en la actividad ordinaria de la Sociedad o que no actúen en condiciones de mercado, y (ii) en caso de que aquellas fueran significativas por su cuantía o relevante para una adecuada comprensión de los estados financieros de la sociedad.

EADS hace pública dicha información en su Documento de Registro.

Obligaciones de información específica

Regulación francesa

Según lo dispuesto en el Artículo 222-3 I de los Reglamentos Generales de la AMF, cualquier información privilegiada deberá comunicarse al público. A tenor del Artículo 621-1 de los Reglamentos Generales de la AMF, se entiende por información privilegiada aquella información que no haya sido hecha pública y afecte, directa o indirectamente, a uno o más emisores de instrumentos financieros, y que, de ser pública, podría ejercer una influencia perceptible en la cotización de dichos instrumentos financieros o en la cotización de cualesquiera instrumentos financieros vinculados a los mismos.

Según lo dispuesto en el Artículo 222-11 de los Reglamentos Generales de la AMF, la AMF podrá requerir a la Sociedad o a cualquier tercero que haga pública cualquier información que fuese conveniente para la protección de los inversores y para el buen funcionamiento del mercado. En caso de que no se atendiesen tales requerimientos, la propia AMF podría hacer pública dicha información.

Según lo dispuesto en los Artículos 222-3 a 222-7 de los Reglamentos Generales de la AMF, la parte obligada a comunicar información privilegiada podrá decidir, bajo su propia responsabilidad, aplazar la comunicación correspondiente en el caso de que (i) pueda garantizar la confidencialidad de esa información; y (ii) considere que (a) si la parte obligada es la Sociedad, la confidencialidad es necesaria para proteger sus intereses legítimos, a condición de que dicho aplazamiento no conlleve el peligro de engañar al público y de que la Sociedad supervise el acceso a dicha información; o bien, (b) si la parte obligada es la Sociedad o un tercero, la confidencialidad es necesaria temporalmente para permitir la realización de una operación.

Regulación alemana

Según lo dispuesto en el párrafo 15 de la ley de negociación de valores alemana (Wertpapierhandelsgesetz), la Sociedad tiene la obligación de publicar inmediatamente toda información privilegiada que afecte directamente a la Sociedad, y, en particular, aunque sin limitarse a ella, cualquier información inherente a la esfera de actividades de la Sociedad y que sea susceptible de afectar de un modo significativo a la cotización de las acciones de la Sociedad (requisitos de notificación ad-hoc).

Antes de proceder a dicha publicación, la Sociedad está obligada a comunicar la información de que se trate a la autoridad federal de control financiero de Alemania (Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht), así como a los consejos de administración de los mercados regulados en los que estén admitidas a negociación las acciones de la Sociedad.

Por el hecho de que sus acciones coticen en el amtlicher Markt (Prime Standard), la Sociedad está obligada además a publicar dicha información en inglés (párrafo 66 del Reglamento (Börsenordnung) de la Bolsa de Frankfurt).

De conformidad con la aplicación a la legislación alemana de la Directiva EC 2003/6/EC de 28 de enero de 2003 sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (Market Abuse Directive), la Sociedad está obligada a decidir si está exenta del requisito de notificación ad-hoc en casos en los que sus legítimos intereses exigiesen un aplazamiento.

La Sociedad o cualquier persona que actúe en su interés o representación están también sujetas al requisito de notificación ad-hoc si han comunicado información privilegiada a otra persona o permitido que otra persona haya accedido a información privilegiada, a menos que esta última esté sujeta al deber legal de confidencialidad.

Según lo dispuesto en el párrafo 15b de la Ley de negociación de valores alemana (Wertpapierhandelsgesetz), la Sociedad deberá elaborar y mantener una lista de todas las personas que tengan acceso a información privilegiada.

Regulación española

De conformidad con el Artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores, la Sociedad tiene la obligación de hacer público, tan pronto como sea posible, cualquier hecho o decisión que pueda influir de forma sensible en la cotización de sus acciones. Todo hecho relevante debe comunicarse a la CNMV de la forma más rápida y eficiente posible, con carácter previo a su comunicación a terceros o su difusión por cualquier otro medio y, en cualquier caso, tan pronto como se conozca el hecho relevante, se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo o contrato con terceros del que se trate, según sea el caso. En la medida de lo posible, el hecho relevante debe ser notificado a la CNMV con posterioridad al cierre de los mercados el día de la notificación, con el fin de evitar que pueda influir en la cotización de las acciones de la Sociedad en la sesión de negociación correspondiente. Asimismo, de conformidad con el Artículo 117 de la Ley del Mercado de Valores, la Sociedad deberá difundir en su página web los datos correspondientes a cualquier hecho relevante. Bajo determinadas circunstancias, la CNMV podrá autorizar al emisor a no hacer pública aquella información relevante que pudiera afectar a sus intereses legítimos.

De conformidad con el Real Decreto 1333/2004, de 11 de noviembre de 2004 (el “Real Decreto MAD”), la Sociedad deberá tratar de asegurarse de que la comunicación de la información relevante se efectúe de la forma más sincronizada posible entre todas las categorías de inversores de todos los Estados miembros de la Unión Europea donde coticen los valores de la Sociedad.

De conformidad con la Ley del Mercado de Valores, la Orden 3722/2003 de 26 de diciembre de 2003 del Ministerio de Economía (la “Orden Ministerial”) y la Circular 1/2004 de 17 de marzo de 2004 de la CNMV (la “Circular”), la Sociedad está obligada a:

(i) Disponer de un reglamento del Consejo de Administración, que será objeto de comunicación a la CNMV y deberá publicarse igualmente en la página web de la Sociedad;

(ii) Presentar ante la CNMV una descripción de las disposiciones de Derecho holandés y de las disposiciones de los Estatutos que rijan la celebración de las juntas de accionistas e incluir dicha descripción en su página web;

(iii) Disponer de una página web que deberá incluir como mínimo la información especificada en la Orden Ministerial y en la Circular;

(iv) Presentar anualmente un informe de gobierno corporativo ante la CNMV (el “Informe de GlosarioGobierno Corporativo”) que deberá incluir la información especificada en la Orden Ministerial y la Circular; y

(v) En cuanto a los pactos del Participation Agreement relativos al ejercicio de derechos de voto en las juntas de accionistas o las restricciones o condiciones a la libre transmisibilidad de las acciones, debe (a) presentar antes de julio de 2006 (o con anterioridad en el caso de una oferta pública de adquisición o si se celebrase un nuevo contrato) dichos pactos ante la CNMV, quien posteriormente los publicará como hecho relevante, (b) incluir los pactos en la página web de la Sociedad, a menos que la CNMV exima a la Sociedad de dicha obligación, y (c) exponer detalladamente las disposiciones en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.


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