Derecho holandés e Información sobre Programas de recompra de acciones

De conformidad con las leyes holandesas en materia de operaciones con información privilegiada y de acuerdo con la Normativa de la Comisión (CE) Nº 2273/2003, la Sociedad está sujeta a las condiciones aplicables a los programas de recompra de acciones y a la revelación de información relativa a las mismas, tal y como se describe a continuación.

De acuerdo con el Derecho civil holandés, la Sociedad podrá adquirir sus propias acciones, sin perjuicio del respeto de ciertas disposiciones de Derecho holandés y de los Estatutos, si (i) los fondos propios menos los fondos necesarios para proceder a la adquisición no son inferiores al total del importe del capital desembolsado y exigido y de todas las reservas impuestas por el Derecho holandés, y (ii) al final de estas operaciones la Sociedad y sus filiales no son titulares o beneficiarias de un número de acciones cuyo valor nominal total sea superior a una décima parte del capital social de la Sociedad. El Consejo de Administración sólo podrá proceder a adquirir acciones propias si ha sido autorizado para ello por la junta de accionistas ordinaria de accionistas. Esta autorización sólo será válida por un período que no podrá exceder de 18 meses.

A las acciones en autocartera no les corresponderá ningún derecho de voto. Los usufructuarios y beneficiarios de acciones en prenda de las que la Sociedad sea titular no se verán sin embargo privados de sus derechos de voto en el caso en que el derecho de usufructo o la prenda existiera antes de que la Sociedad fuera titular de la acción.

La junta anual de accionistas celebrada el 11 de mayo de 2005 autorizó al Consejo de Administración, mediante una resolución que renovó la autorización previa otorgada por la junta anual de accionistas celebrada el 6 de mayo de 2004, durante un nuevo período de 18 meses a partir de la fecha de dicha junta, a adquirir acciones propias de la Sociedad, por cualquier medio, incluso a través de productos derivados financieros, ya sea en el mercado de valores o de otra forma, siempre y cuando, tras dicha adquisición, la Sociedad no posea más de un 5% del capital social de la Sociedad, y a un precio que no sea inferior al valor nominal ni superior al mayor de los precios de la última actividad independiente y la oferta actual independiente más elevada en las negociaciones del lugar en el que se lleve a cabo la compra.

En julio de 2005, la Sociedad había adquirido en conjunto 10.275.521 de sus propias acciones, 1.336.358 de las cuales fueron amortizadas el 25 de julio de 2005.

A la fecha del presente documento, la Sociedad había adquirido un total de 3.686.270 de sus acciones propias. Además, se han cedido en préstamo 11 millones de acciones recompradas a una de las principales entidades financieras francesas en el marco de un acuerdo de préstamo de valores vigente desde el 10 de abril hasta el 2 de mayo de 2006 incluido.

En la junta anual de accionistas convocada para el 4 de mayo de 2006, se presentará una propuesta de resolución que en su caso sustituirá la autorización otorgada por la junta anual de accionistas celebrada el 11 de mayo de 2005 y autorizará al Consejo de Administración, durante un nuevo período de 18 meses a partir de la fecha de dicha junta, a adquirir acciones propias de la Sociedad, por cualquier medio, incluso a través de productos derivados financieros, ya sea en el mercado de valores o de otra forma, siempre y cuando, tras dicha adquisición, la Sociedad no posea más de un 10% del capital social de la Sociedad, y a un precio que no sea inferior al valor nominal ni superior al mayor de los precios de la última actividad independiente y la oferta actual independiente más elevada en los trading venues del lugar en el que se lleve a cabo la compra.


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