El Artículo 2:146 del código civil holandés estipula lo siguiente :
“Salvo que en los estatutos se estipule lo contrario, una sociedad (naamloze vennoostchap) estará representada por su consejo supervisor en todos los asuntos en los que tenga un conflicto de intereses con uno o varios de los miembros de su Consejo de Administración. La junta de accionistas deberá estar facultada en todo momento para designar a una o varias personas a tal efecto.” En el caso de EADS, los Estatutos disponen precisamente lo contrario, al facultar al Consejo de Administración para representar a la Sociedad en aquellos asuntos en los que exista conflicto de intereses con uno o varios miembros del Consejo de Administración.
Durante el año 2006, la Sociedad no celebró contrato alguno con ninguno de sus consejeros o directivos principales, ni con ningún accionista en posesión de más del 5% de los derechos de voto de la Sociedad, fuera del curso ordinario de los negocios y en condiciones distintas a las condiciones normales de mercado.
Véase “Parte 2/Relaciones con los principales accionistas” para obtener una descripción pormenorizada de las relaciones existentes entre la Sociedad y sus principales accionistas. Excepto las relaciones entre la Sociedad y sus principales accionistas que se describen en el Apartado 2, la Sociedad no tiene conocimiento de que existan posibles conflictos de interés en relación con la misma entre las obligaciones de los Consejeros y sus respectivos intereses privados u otras obligaciones.
Tal y como se indica en la “Parte 2/Obligaciones periódicas de informar”, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley 24/1988, de 28 de julio de 1988, del Mercado de Valores, en su versión vigente (la “Ley del Mercado de Valores”) y la Orden EHA/3050/2004 del 15 de septiembre de 2004, la Sociedad deberá proporcionar información detallada, incluyendo, de forma no limitativa, el número y el importe de todas las operaciones realizadas con cualesquiera partes vinculadas, en la información semestral que la Sociedad debe remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la “CNMV”) y la Bolsa de Valores española, sin perjuicio de la información incluida en el informe anual de
Gobierno Corporativo que se debe presentar anualmente ante la CNMV (el “Informe Anual de Gobierno Corporativo” en aplicación de la Orden Ministerial 3722/2003 de 26 de diciembre de 2003 (la “Orden Ministerial”)).
De conformidad con la Ley del Mercado de Valores, la Sociedad deberá proporcionar información detallada sobre (i) las operaciones realizadas con Consejeros, que no sean parte de la actividad ordinaria de la Sociedad o que no se realicen en condiciones de mercado, y (ii) cualquier operación realizada con partes vinculadas que sean significativas por su cuantía o relevantes para la adecuada comprensión de los estados financieros de la sociedad.
