EADS es parte en diversos procedimientos judiciales y arbitrales surgidos en el marco de la gestión ordinaria de sus actividades. En este sentido, EADS considera que ha adoptado las medidas adecuadas para cubrir los riesgos asociados a litigios generales o específicos, en curso o potenciales.

Tras su renuncia unilateral del Acuerdo suscrito en 1992 entre la UE y los EE.UU. sobre el Comercio de grandes aviones civiles, EE.UU. presentó una demanda el día 16 de octubre de 2004 con el fin de iniciar un procedimiento judicial ante la Organización Mundial de Comercio (“OMC”). Ese mismo día, la UE inició paralelamente un procedimiento ante la OMC contra los EE.UU. en relación con las subvenciones otorgadas a Boeing. A pesar de los diferentes intentos de negociación, las partes no han sido capaces de alcanzar un acuerdo satisfactorio. El 31 de mayo de 2005, tanto EE.UU. como la UE solicitaron la formación de una comisión de expertos. En su reunión del 20 de julio de 2005, el organismo encargado de la resolución de los litigios estableció las comisiones de expertos. Los numerosos procedimientos, incluyendo los iniciados por la UE y los EE.UU. en 2006 han retrasado el inicio del litigio. Sin embargo, el 15 de noviembre de 2006, los Estados Unidos presentaron su primera propuesta por escrito, a la que la UE respondió el 9 de febrero de 2007. La UE tiene previsto presentar su primera propuesta por escrito relativa a las subvenciones concedidas al Boeing en marzo de 2007, y se espera que los EE.UU. respondan a la misma en mayo de 2007. El calendario exacto de los nuevos avances del procedimiento ante la OMC está sujeto a la resolución de las comisiones de expertos y a las negociaciones entre los EE.UU. y la UE. Salvo que se alcance un acuerdo entre las partes, lo que en la actualidad no se contempla, las comisiones de expertos de la OMC darán a conocer sus decisiones sobre el fondo de las cuestiones en un momento aún por determinar.

En 2006, la Autorité des marchés financiers francesa (la “AMF”) y la Autoridad alemana encargada de la supervisión financiera (la “BaFin”) han comenzado a investigar supuestos incumplimientos de las normativas del mercado y de las normas de conducta sobre información privilegiada en relación, en concreto, con los retrasos del A380 en 2005 y 2006. No obstante, la BaFin notificó de manera formal a EADS el día 3 de marzo de 2007 que había abandonado sus investigaciones en cuanto a las sospechas de incumplimiento de la normativa del mercado, si bien las investigaciones sobre la información privilegiada siguen en curso. Tras las demandas penales presentadas por una asociación de accionistas y un accionista individual (que incluye también una demanda civil de daños), los jueces franceses encargados de la investigación también están llevando a cabo investigaciones relativas a los mismos hechos. En Alemania, varios accionistas individuales han presentado demandas civiles contra la Sociedad con el fin de recuperar las pérdidas que alegan en relación con los retrasos del programa del A380. El 3 de octubre de 2006, el Consejo de Administración de EADS también decidió llevar a cabo una valoración independiente del desempeño de sus funciones individuales en la situación que condujo a los retrasos del A380. Esta investigación se extenderá al escrutinio de las posibles responsabilidades a nivel de la Dirección. La Sociedad se reserva todos los derechos dadas las circunstancias. A fecha del presente documento, dicha valoración continúa en proceso.

EADS no tiene constancia de la existencia de ningun procedimiento gubernamental, legal o de arbitraje (incluidos cualesquiera otros procedimientos, que estén pendientes o previstos, de los que EADS sea conocedor), que durante un periodo de tiempo que cubra al menos los doce meses anteriores, pueda tener o haber tenido efectos significativos en la posición financiera o en los beneficios de EADS y/o del Grupo, excepto aquellos expuestos con anterioridad.

EADS reconoce provisiones por litigios y demandas cuando (i) tiene una obligación presente con respecto a actuaciones legales, investigaciones gubernamentales, diligencias y otras demandas que se deriven de hechos pasados que estén pendientes o pueden ser interpuestos o iniciados en el futuro contra el Grupo, (ii) es posible que se produzca una salida de recursos que incorpore beneficios económicos que serán requeridos para liquidar tal obligación y (iii) se puede efectuar una estimación fiable del importe de la obligación. Ver Nota 21 d.) : “Otras provisiones” para más información sobre el importe previsto del riesgo derivado de los litigios y demandas.


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