Derecho aplicable

La Sociedad se rige conforme al Derecho holandés, en concreto por el libro 2 del Código Civil holandés, así como por sus estatutos sociales (los “Estatutos”). Las acciones de la Sociedad han sido admitidas a negociación en el segmento Traded but Not Listed del Mercado Euronext Ámsterdam.

La Sociedad está sometida a ciertas disposiciones legales de la Ley de Supervisión Financiera de los Países Bajos (Wet op het financieel toezicht) (la “WFT”), las cuales se resumen a continuación.

Según lo dispuesto en el apartado 5 : 60 de la WFT, determinadas personas con responsabilidad directiva en la Sociedad y, cuando sea de aplicación, aquellas personas que mantengan un vínculo estrecho con las mismas (conjuntamente las “Personas con Acceso a Información Privilegiada”, tal y como se definen más abajo) deberán comunicar a las autoridades bursátiles holandesas (Autoriteit Financiële Markten, la “AFM”) todas las operaciones realizadas por cuenta propia sobre acciones de la Sociedad, o instrumentos derivados u otros instrumentos financieros vinculados a las mismas. El incumplimiento de las disposiciones de la WFT constituye un ilícito penal sujeto a sanciones penales o multas administrativas en los Países Bajos.

En concreto, el término “Personas con Acceso a Información Privilegiada” incluye a (i) los miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo de la Sociedad, (ii) determinados directivos senior, (iii) las personas estrechamente relacionadas con las personas mencionadas en las categorías (i) y (ii) (incluidos sus cónyuges, hijos a cargo y demás familiares que hayan compartido el hogar familiar), y (iv) las entidades jurídicas, agrupaciones o asociaciones cuya dirección esté a cargo de cualquiera de las personas mencionadas en los puntos (i), (ii) o (iii) o que estén directa o indirectamente controladas por dichas personas o que hayan sido constituidas en beneficio de dichas personas o cuyos intereses económicos sean sustancialmente equivalentes a los de dichas personas.

Conforme a lo establecido en Derecho holandés, EADS ha adoptado determinadas normas de conducta en relación con el uso de información privilegiada (las “Normas sobre Operaciones con Información Privilegiada”) con el fin de garantizar la confidencialidad de aquella información de la Sociedad de carácter sensible, la transparencia en la negociación en bolsa de las acciones de EADS y la conformidad de las normas internas de EADS sobre la negociación de acciones con la normativa aplicable en los Países Bajos, Francia, Alemania y España (para conocer ejemplos de las obligaciones de información aplicables a los miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo en los Países Bajos, Alemania, España y Francia, véase “Notificación de participaciones y Obligaciones de información para miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo de EADS”). De acuerdo con las Normas sobre Operaciones con Información Privilegiada (i) todos los empleados y consejeros tienen prohibida la realización de operaciones con acciones u opciones sobre acciones de EADS si poseen información privilegiada, y (ii) determinadas personas únicamente están autorizadas a negociar con acciones u opciones sobre acciones de EADS dentro de períodos de tiempo muy limitados, estando sujetas además a obligaciones de información específicas frente al Compliance Officer de la Sociedad y frente a las autoridades del mercado financiero competentes, en relación con determinadas operaciones. La versión actualizada de las Normas sobre Operaciones con Información Privilegiada, en vigor desde el 1 de enero de 2007, puede consultarse en la página web de la Sociedad.

Hans Peter Ring, Director Financiero de EADS, ha sido nombrado Compliance Officer por el Consejo de Administración de EADS. El Compliance Officer es responsable principalmente del cumplimiento de las Normas sobre Operaciones con Información Privilegiada y de informar a la AFM.

Según lo dispuesto en el apartado 5 : 59 del párrafo 7 de la WFT, la Sociedad deberá mantener una lista de todas aquellas personas que trabajen para ella, ya sea en virtud de una relación laboral o de cualquier otra modalidad, y que tengan acceso a información privilegiada. Las leyes francesas, alemanas y españolas contemplan disposiciones equivalentes.

Adicionalmente, debido a que las acciones de EADS están admitidas a negociación en los mercados regulados de Francia, Alemania y España, la Sociedad está sometida a determinadas leyes y reglamentos aplicables en estos tres países. Los siguientes apartados resumen las principales disposiciones legales aplicables a la Sociedad en estos tres países en materia de obligaciones de información.

Obligaciones de información periódica

Según lo dispuesto en la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia en relación con la información relativa a emisores cuyos títulos estén admitidos a negociación en un mercado regulado (la “Directiva de Transparencia”), EADS deberá revelar determinada información permanente y periódica (la “Información Regulada”). La fecha de vencimiento para la implementación de la Directiva de Transparencia por parte de los Estados Miembros de la Comunidad Europea fue el 20 de enero de 2007.

De conformidad con dicha Directiva, EADS deberá divulgar Información Regulada a través de la Comunidad Europea de forma que se garantice un acceso rápido a tal información de manera no discriminatoria. Para ello, EADS podrá utilizar un proveedor profesional de servicios (electrónico). Además, la Información Regulada deberá presentarse al mismo tiempo ante la autoridad competente del mercado en cuestión. EADS deberá garantizar entonces que la Información Regulada permanezca disponible al público durante, al menos, cinco años.

Por último, la Información Regulada deberá estar disponible para su almacenamiento central mediante un mecanismo que deberá ser designado de manera oficial por el Estado Miembro de origen del emisor.

Regulación holandesa
A los efectos de la Directiva de Transparencia, la supervisión de EADS se lleva a cabo por el Estado Miembro en el que se encuentra su domicilio social, que es Holanda. Además, la autoridad competente del mercado que asumirá la responsabilidad final relativa a la supervisión del cumplimiento por parte de EADS será la autoridad competente del mercado designada en los Países Bajos, es decir, la AFM.

Hasta la fecha del presente documento, los Países Bajos han implementado disposiciones con respecto a los requisitos de notificación de la adquisición de mayores participaciones y mayores porcentajes de derecho de voto por los accionistas (Véase “Notificación de Participaciones”), pero no respecto a otros requisitos de revelación de información.

En cuanto la Directiva de Transparencia haya sido implementada plenamente en los Países Bajos, EADS estará sujeta a una serie de requisitos de revelación periódica de información, tales como :

  • la publicación de un informe financiero, junto con un informe de auditoría elaborado por un auditor externo, en última instancia cuatro meses después del final de cada ejercicio financiero;
  • la publicación de un informe financiero semestral que abarque los seis primeros meses del ejercicio económico, en última instancia dos meses después del final del primer semestre del ejercicio; y
  • la publicación trimestral de información financiera.

Además de los requisitos de la Directiva de Transparencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5:15 de la WFT, resultante de la aplicación de la Directiva CE 2003/71 de 4 de noviembre de 2003, la Sociedad podrá elaborar un Documento de Registro que tenga por objeto proporcionar información de naturaleza jurídica y financiera relativa a la Sociedad (accionariado, actividades, gestión, acontecimientos recientes, posible evolución y otra información financiera). En la práctica, el Documento de Registro de la Sociedad podrá utilizarse como un folleto siempre y cuando a éste se adjunten una Nota relativa a los valores y un resumen aprobados por la AFM. Dicho Documento de Registro deberá ser registrado para su aprobación por la AFM, y una vez aprobado se pondrá a disposición del público.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 5:24 de la WFT, también resultante de la transposición de la Directiva CE 2003/71, la Sociedad deberá establecer, al menos una vez al año, una lista de determinados documentos jurídicos y financieros u otra información que haya publicado o haya puesto a disposición del público durante los últimos doce meses y detalles de los lugares donde se puedan obtener dichos documentos (véase el apartado “ Información anual relativa a los valores”).

Regulación francesa
Dado que la Directiva de Transparencia entró en vigor en Francia el 20 de enero de 2007, EADS ya no está obligada a cumplir determinadas obligaciones de revelación de información en virtud de la normativa general de la Autorité des marchés financiers (la “AMF”).

De conformidad con el requisito establecido en la Directiva de Transparencia de divulgar información regulada en toda la Comunidad Europea, EADS deberá proporcionar simultáneamente en Francia la misma información que se facilite en el extranjero.

Regulación alemana
Dado que la Directiva de Transparencia se ha puesto en marcha en Alemania el 20 de enero de 2007, EADS ya no está obligada a cumplir determinadas obligaciones de revelación de información derivadas del derecho alemán en virtud de la ley de la bolsa alemana (Börsengesetz) y del Reglamento alemán de Admisión a Bolsa (Börsenzulassungs-Verordnung).

Como consecuencia de que las acciones de la Sociedad cotizan en el amtlicher Markt de la Bolsa de Francfort (concretamente, en el segmento de negociación del amtlicher Markt, Prime Standard), la Sociedad está sujeta a las obligaciones que se describen más adelante. Además, la Sociedad está incluida en el índice de selección MDAX, que es el índice MidCap de Deutsche Börse AG.

A tenor de los apartados 62 y 63 del Reglamento (Börsenordnung) de la Bolsa de Francfort, la cotización en el Prime Standard del amtlicher Markt obliga a la Sociedad a publicar tanto sus cuentas anuales consolidadas como informes trimestrales.

Asimismo, la Sociedad, por el hecho de cotizar en el amtlicher Markt (Prime Standard), deberá elaborar una contínua actualización del calendario de iniciativas empresariales al comienzo de cada ejercicio económico. También está obligada, además de a celebrar la conferencia de prensa en relación con su balance, a celebrar una reunión con analistas al menos una vez al año.

Salvo en ciertas excepciones, la Sociedad deberá solicitar la admisión a cotización de las acciones emitidas con posterioridad, al amtlicher Markt de la Bolsa de Francfort (véase el párrafo 69 del reglamento de admisión de la bolsa alemana).

Regulación española
A la fecha del presente documento, la Directiva de Transparencia ha sido parcialmente implementada en España por medio de la Ley 6/2007, de 12 de abril de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores (“Ley 6/2007”). Dicha Ley ha sido publicada en el Boletin Oficial del Estado el 13 de abril de 2007, pero su entrada en vigor no se producirá hasta transcurridos cuatro meses desde la citada publicación (es decir, el 13 de agosto de 2007). Igualmente ha de tenerse en cuenta que la Ley 6/2007 se encuentra todavía pendiente del oportuno desarrollo reglamentario.

A la vista de lo anterior, EADS continuará estando sujeto a la legislación aplicable a la fecha del presente documento que se detalla a continuación:

De conformidad con la Orden Ministerial de 18 de enero de 1991, la Sociedad deberá remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la “CNMV”) y a las correspondientes Sociedades Rectoras de las Bolsas (quienes a su vez se la facilitarán a los inversores), información semestral relativa a su situación financiera; información que deberá comunicar, para cada semestre que finalice el 30 de junio y el 31 de diciembre, no más tarde de los días 1 de septiembre y 1 de marzo de cada año. Si, tras dicha comunicación, las cuentas anuales presentadas por el Consejo de Administración no se corresponden con la información semestral a 31 de diciembre, el Consejo de Administración deberá comunicar las divergencias dentro de los diez días hábiles siguientes. La CNMV ha eximido a la Sociedad de la obligación de publicar información trimestral de carácter financiero o económico.

De conformidad con el Artículo 35 de la Ley 24/1988, de 28 de julio de 1988, del Mercado de Valores, modificada (la “Ley del Mercado de Valores”) y la Orden EHA/3050/2004 de 15 de septiembre, la Sociedad deberá proporcionar información detallada, incluyendo, de forma no limitativa, el número y el importe de las operaciones relativas a cada una de las operaciones realizadas con cualesquiera partes vinculadas, en la información semestral que la Sociedad debe remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la “CNMV”) y la Bolsas de Valores españolas, sin perjuicio de la información incluida en el informe anual de Glosariogobierno corporativo que se debe presentar anualmente ante la CNMV (el “Informe Anual de Gobierno Corporativo” en aplicación de la Orden Ministerial 3722/2003 de 26 de diciembre de 2003 (la “Orden Ministerial”).

De conformidad con la Ley del Mercado de Valores, la Sociedad deberá proporcionar información detallada sobre (i) las operaciones realizadas con Consejeros que no sean parte en la actividad ordinaria de la Sociedad o que no se realicen en condiciones de mercado, y (ii) en caso de que aquellas fueran significativas por su cuantía o relevante para una adecuada comprensión de los estados financieros de la sociedad.

EADS hace pública dicha información en su Documento de Registro.

Obligaciones permanentes de información

De conformidad con la Directiva de Transparencia, la Información Regulada incluye, en concreto, información privilegiada tal y como se define en el Artículo 6 de la Directiva CE/2003/6 relativa a las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (la “Directiva sobre Abuso de Mercado”, en inglésMarket Abuse Directive”). Dicha información deberá divulgarse a través de la Comunidad Europea (véase la introducción al apartado “Obligaciones de Información Periódica”)

Por información privilegiada se entenderá aquella información de carácter concreto que no haya sido hecha pública relativa, directa o indirectamente, a uno o más emisores de instrumentos financieros o a uno o más instrumentos financieros y que, en el caso de hacerse pública, tendría probablemente un efecto significativo sobre la cotización de dichos instrumentos financieros o en la cotización instrumentos financieros derivados relacionados.

La información privilegiada deberá revelarse a los mercados tan pronto como sea posible. No obstante, un emisor podrá, bajo su propia responsabilidad, retrasar la revelación pública de información privilegiada con el fin de no perjudicar sus intereses legítimos, siempre y cuando dicha omisión no conlleve el riesgo de engañar al público y siempre y cuando el emisor sea capaz de garantizar la confidencialidad de dicha información.

Regulación holandesa
Tras la implementación de la Directiva de Transparencia en las leyes holandesas, EADS revelará y divulgará a través de la Comunidad Europea cualquier información privilegiada de conformidad con los requisitos que se establezcan en virtud de dichas leyes, que aún no han sido definidas en los Países Bajos.

Regulación francesa
Tras la implementación de la Directiva de Transparencia en los reglamentos generales de la AMF (los “Reglamentos Generales de la AMF”), el 20 de enero de 2007, los requisitos franceses de publicar información privilegiada en Francia conforme al Artículo 223-1 y siguientes de los Reglamentos Generales de la AMF, ya no se aplicarán a EADS.

Sin embargo, toda información privilegiada, tal y como se define arriba, se revelará en Francia en el marco de su divulgación a nivel de la Comunidad Europea, y se organizará de acuerdo con la legislación holandesa posterior a la implementación de la Directiva de Transparencia, con el fin de proporcionar simultáneamente en Francia, una información equivalente a la que se facilite en el extranjero.

Regulación alemana
Tras la implementación de la Directiva de Transparencia en la legislación alemana el 20 de enero de 2007, los requisitos alemanes de publicar información privilegiada de conformidad con el Artículo 15 de la ley de negociación de valores alemana (Wertpapierhandelsgesetz) ya no se aplicarán a EADS.

Sin embargo, cualquier información privilegiada, tal y como se define arriba, se revelará en Alemania en el marco de la divulgación a nivel de la Comunidad Europea, que se organizará de acuerdo con la legislación holandesa que implemente la Directiva de Transparencia, con el fin de proporcionar simultáneamente en Alemania una información equivalente a la que se facilite en el extranjero.

Regulación española
Tal y como se menciona anteriormente, a la fecha del presente documento, la Directiva de Transparencia ha sido parcialmente implentada en el ordenamiento español por la Ley 6/2007, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 13 de abril de 2007 que no resultará aplicable hasta transcurridos cuatro meses desde la citada publicación (es decir, el 13 de agosto de 2007). Igualmente ha de tenerse en cuenta que la Ley 6/2007 se encuentra todavía pendiente del oportuno desarrollo reglamentario.

A la vista de lo anterior, EADS continuará estando sujeto a la legislación aplicable a la fecha del presente documento que se detalla a continuación:

De conformidad con el Artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores, la Sociedad tiene la obligación de hacer público, tan pronto como sea posible, cualquier hecho o decisión que pueda influir de forma sensible en la cotización de sus acciones. Todo hecho relevante debe comunicarse a la CNMV de la forma más rápida y eficiente posible, con carácter previo a su comunicación a terceros o su difusión por cualquier otro medio y, en cualquier caso, tan pronto como se conozca el hecho relevante, se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo o contrato con terceros del que se trate, según sea el caso. En la medida de lo posible, el hecho relevante debe ser notificado a la CNMV con posterioridad al cierre de los mercados el día de la notificación, con el fin de evitar que pueda influir en la cotización de las acciones de la Sociedad en la sesión de negociación correspondiente. Asimismo, de conformidad con el Artículo 117 de la Ley del Mercado de Valores, la Sociedad deberá difundir en su página web los datos correspondientes a cualquier hecho relevante. Bajo determinadas circunstancias, la CNMV podrá autorizar al emisor a no hacer pública aquella información relevante que pudiera afectar a sus intereses legítimos.

De conformidad con el Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre de 2005 (el “Real Decreto MAD”), la Sociedad deberá tratar de asegurarse de que la comunicación de la información relevante se efectúe de la forma más sincronizada posible entre todas las categorías de inversores de todos los Estados miembros de la Unión Europea donde coticen los valores de la Sociedad.

De conformidad con la Ley del Mercado de Valores, la “Orden Ministerial” y la Circular 1/2004 de 17 de marzo de 2004 de la CNMV (la “Circular”), la Sociedad está obligada a :

(i) Disponer de un reglamento del Consejo de Administración, que será objeto de comunicación a la CNMV y deberá publicarse igualmente en la página web de la Sociedad;

(ii) Presentar ante la CNMV una descripción de las disposiciones de Derecho holandés y de las disposiciones de los Estatutos que rijan la celebración de las juntas de accionistas e incluir dicha descripción en su página web;

(iii) Disponer de una página web que deberá incluir como mínimo la información especificada en la Orden Ministerial y en la Circular;

(iv) Presentar anualmente un informe de gobierno corporativo ante la CNMV (el “Informe de GlosarioGobierno Corporativo”) que deberá incluir la información especificada en la Orden Ministerial y la Circular; y

(v) En cuanto a los pactos de todo acuerdo de accionistas relativos al ejercicio de derechos de voto en las juntas de accionistas o las restricciones o condiciones a la libre transmisibilidad de las acciones o bonos convertibles, debe (a) siempre y cuando la Sociedad sea una de las partes del acuerdo de accionistas, presentar dichos pactos ante la CNMV, quien posteriormente los publicará como hecho relevante, (b) incluir los pactos en la página web de la Sociedad, a menos que la CNMV exima a la Sociedad de dicha obligación, y (c) exponer detalladamente las disposiciones en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.


| | |