Notificación de participaciones
De acuerdo con la WFT, toda persona que, directa o indirectamente, adquiera o venda una participación en el capital o derechos de voto de la Sociedad deberá i nmediatamente notificarlo por escrito a la AFM utilizando un formulario estándar, si, como consecuencia de dicha adquisición o venta, el porcentaje de la participación en el capital o los derechos de voto detentados por dicha persona alcanzara, superara o quedara por debajo de los siguientes márgenes : 5%, 10%, 15%, 20%, 25%, 30%, 40%, 50%, 60%, 75% y 95%. Una vez por cada año natural, todos los titulares de participaciones en el capital social o personas con derecho a voto del 5% o más en la Sociedad deberán renovar su notificación con el fin de reflejar cualquier cambio en el porcentaje mantenido en el capital social o en los derechos de voto de la Sociedad, incluyendo las modificaciones producidas como consecuencia de variaciones en el capital social total emitido. La AFM publicará las notificaciones en su página web (www.afm.nl).
Con el fin de cumplir estas normas de revelación de información establecidas por la WFT, el Consejo de Administración propondrá a la Junta General Anual de Accionistas que se celebrará el 4 de mayo de 2007, la modificación de los Estatutos de la Sociedad con el fin de que reflejen la obligación de los accionistas de notificar a las autoridades competentes cuando superen los márgenes de participación en el capital social y/o derechos de voto de EADS, establecidos en : 5%, 10%, 15%, 20%, 25%, 30%, 40%, 50%, 60%, 75% y 95%. Dicha notificación deberá realizarse también a EADS en virtud de un requisito establecido en los Estatutos de la Sociedad. Anteriormente, dichos márgenes estaban situados en 5%, 10%, 25%, 33 1/3%, 50%, 66 2/3% y superiores.
Tras la implementación de la Directiva de Transparencia en Alemania el 20 de enero de 2007, EADS ya no está sujeta a la exigencia de publicación de las variaciones de derechos de voto en virtud de la ley de negociación de valores alemana (Wertpapierhandelsgesetz).
Hasta que la Directiva de Transparencia se implemente totalmente en España, la Sociedad deberá informar a la CNMV y a las Bolsas de Valores españolas sobre cualquier notificación de participaciones recibida que supere los márgenes de participación antes mencionados.
Asimismo, los Estatutos imponen a todas las personas que adquieran de forma directa o indirecta, individualmente o por medio de terceros con los que actúen de forma concertada, más de una décima parte del capital social emitido o de los derechos de voto de la Sociedad, la obligación de comunicar a la Sociedad su intención de (i) realizar compras o ventas de acciones de la Sociedad durante los 12 meses siguientes; (ii) continuar o dejar de adquirir acciones o derechos de voto de la Sociedad; (iii) obtener el control de la Sociedad; o (iv) solicitar la designación de un Miembro del Consejo de Administración de la Sociedad. La Sociedad comunicará a la AMF la información recibida de esta forma.
La AMF ha señalado que las comunicaciones que se transmitan de esta forma serán publicadas i nmediatamente. Del mismo modo, la CNMV y las Bolsas de Valores españolas publicarán todas las notificaciones de este tipo que reciba(5).
El incumplimiento de la obligación legal de notificar cualquier cambio en los márgenes de participación, tal y como estipula la WFT será constitutivo de ilícito penal y susceptible de sanciones penales y multas administrativas, así como de sanciones civiles, entre ellas la suspensión de los derechos de voto.
Obligaciones de información para miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo
Notificación de participaciones
Además de las disposiciones de la WFT relativas a la notificación de participaciones, cada miembro del Consejo de Administración deberá informar a la AFM del número de acciones de EADS y de derechos de voto inherentes(6) de los que él o una entidad controlada por él sea titular, en un plazo de dos semanas tras su nombramiento como consejero, con independencia de que dichas participaciones alcancen o no los márgenes especificados. Posteriormente, los miembros del Consejo de Administración deberán notificar a la AFM cualquier cambio en dicho número de acciones de EADS y de derechos de voto inherentes.
La Sociedad deberá informar a la AMF, a la Autoridad Federal de Control Financiero de Alemania, a la CNMV y a las Bolsas de Valores españolas de cualquier notificación de participaciones por parte de los Consejeros sobre acciones de la Sociedad que reciban. Del mismo modo, la CNMV y las Bolsas de Valores españolas publicarán todas las notificaciones de este tipo que reciban. Adicionalmente, la Sociedad deberá actualizar la información incluida en su página web en relación con las carteras de acciones que posean los Consejeros de la Sociedad(7).
Notificación de operaciones sobre los títulos emitidos por la Sociedad
Según lo dispuesto en el apartado 5 : 60 de la WFT, determinadas personas que ejerzan responsabilidades directivas en la Sociedad (por ejemplo, en el caso de EADS, los miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo) y, cuando sea de aplicación, aquellas personas que mantengan un vínculo estrecho con las mismas, deberán comunicar a la AMF todas las operaciones realizadas por cuenta propia sobre acciones de la Sociedad, instrumentos derivados u otros instrumentos financieros vinculados a las mismas. Dichas personas deberán notificar a la AFM las operaciones dentro de un plazo de cinco días hábiles, excepto cuando el importe total de dichas operaciones no supere los 5.000 euros entre todas las operaciones realizadas a lo largo de un año.
Según lo dispuesto en el párrafo 15a de la Ley de negociación de valores alemana, las personas que ostenten una responsabilidad directiva significativa en la Sociedad (por ejemplo, en el caso de EADS, los miembros del Consejo de Administración y los del Comité Ejecutivo), o aquellas personas que mantengan un vínculo estrecho con las mismas, deberán comunicar todas las operaciones realizadas por cuenta propia sobre acciones de la Sociedad o instrumentos financieros vinculados a las mismas. Dichas personas deberán notificar las operaciones a la Sociedad y a la autoridad federal alemana de control financiero, dentro de un plazo de cinco días hábiles, excepto cuando el importe total de dichas operaciones no supere los 5.000 euros entre todas las operaciones realizadas a lo largo de un año. Tras la implementación de la Directiva de Transparencia en la legislación alemana el 20 de enero de 2007, EADS ya no está sujeta a la exigencia de publicación de tales notificaciones en su página web o en un diario oficial interregional de la Bolsa alemana.
De conformidad con la legislación española, EADS deberá comunicar a la CNMV y a las Bolsas de Valores españolas cualquier notificación de operaciones que reciba y que hayan sido efectuadas por miembros del Consejo de Administración tanto sobre acciones de EADS como sobre instrumentos derivados vinculados a las mismas, según las leyes aplicables a la Sociedad (es decir, el Derecho holandés). Sin embargo, estos requisitos quedarán modificados una vez que la Ley 6/2007 y el desarollo reglamentario correspondiente entren en vigor.
A tenor de lo dispuesto en los Artículos 223-22 al 223-25 de los Reglamentos Generales de la AMF, los consejeros, aquellas personas que ostenten una responsabilidad directiva significativa respecto a la Sociedad y que tengan acceso de forma regular a información privilegiada relativa a la Sociedad (los miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo), y, cuando sea de aplicación, cualquier persona que mantenga un vínculo estrecho con los mismos, deberán informar por e-mail a la AMF dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la realización de la misma, sobre cualquier operación sobre acciones de la Sociedad efectuada por dichas personas, a menos que el importe global de dichas operaciones no supere 5.000 euros a lo largo de un año. La AMF pondrá a disposición pública la notificación de dicha información en su página web. Además, la Sociedad deberá establecer, actualizar y comunicar a la AMF una lista en la que se detallen las personas que ostenten una responsabilidad directiva significativa respecto a la Sociedad y que tengan acceso de forma regular a información privilegiada relativa a la Sociedad.
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(5) |
Estos requisitos podrán verse afectados una vez la Directiva de Transparencia haya sido implementada en España. |
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(6) |
En este contexto, el término “acciones” también incluye, por ejemplo, certificados de depósito de acciones y derechos derivados de acuerdos destinados a la adquisición de acciones o certificados de depósito de acciones, y, en concreto opciones de compra, warrants y bonos convertibles. |
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(7) |
Estos requisitos podrán verse afectados una vez la Directiva de Transparencia haya sido implementada en España. |
