Derecho holandés e Información sobre Programas de recompra de acciones

De conformidad con la Normativa de la Comisión Europea (CE) Nº 2273/2003, la Sociedad está sujeta a las condiciones aplicables a los programas de recompra de acciones y a la revelación de información relativa a las mismas, tal y como se describe a continuación.

De acuerdo con el Derecho civil holandés, la Sociedad podrá adquirir sus propias acciones, sin perjuicio del respeto de ciertas disposiciones de Derecho holandés y de los Estatutos, si (i) los fondos propios menos los fondos necesarios para proceder a la adquisición no son inferiores al total del importe del capital desembolsado y exigido y de todas las reservas impuestas por el Derecho holandés, y (ii) al final de estas operaciones la Sociedad y sus filiales no son titulares o beneficiarias de un número de acciones cuyo valor nominal total sea superior a una décima parte del capital social de la Sociedad. El Consejo de Administración sólo podrá proceder a adquirir acciones propias si ha sido autorizado para ello por la junta ordinaria de accionistas. Esta autorización sólo será válida por un período que no podrá exceder de 18 meses.

A las acciones en autocartera no les corresponderá ningún derecho de voto. Los usufructuarios y beneficiarios de acciones en prenda de las que la Sociedad sea titular no se verán sin embargo privados de sus derechos de voto en el caso en que el derecho de usufructo o la prenda existiera antes de que la Sociedad fuera titular de la acción.

La junta anual de accionistas de EADS celebrada el 4 de mayo de 2006 autorizó al Consejo de Administración durante un nuevo período de 18 meses a partir de la fecha de dicha junta, mediante una resolución que renovó la autorización previa otorgada por la junta anual de accionistas celebrada el 11 de mayo de 2005, a adquirir acciones propias de la Sociedad, por cualquier medio, incluso a través de productos derivados financieros, en el mercado de valores o de otra forma, siempre y cuando, tras dicha adquisición, la Sociedad no posea más de un 10% del capital social de la Sociedad, y a un precio que no sea inferior al valor nominal ni superior al mayor de los precios de la última actividad independiente y la oferta actual independiente más elevada en la plaza mercantil en la que se lleve a cabo la compra.

Hasta julio de 2006, la Sociedad había adquirido en conjunto 15.161.114 de sus propias acciones, 6.656.970 de las cuales fueron amortizadas el 20 de julio de 2006.

A la fecha del presente documento, la Sociedad había adquirido un total de 8.680.253 de sus acciones propias.

En la junta anual de accionistas convocada para el 4 de mayo de 2007, se presentará una propuesta de resolución que en su caso sustituirá la autorización otorgada por la junta anual de accionistas celebrada el 4 de mayo de 2006 y autorizará al Consejo de Administración, durante un nuevo período de 18 meses a partir de la fecha de dicha junta, a adquirir acciones propias de la Sociedad, por cualquier medio, incluso a través de productos derivados financieros, ya sea en el mercado de valores o de otra forma, siempre y cuando, tras dicha adquisición, la Sociedad no posea más de un 10% del capital social de la Sociedad, y a un precio que no sea inferior al valor nominal ni superior al mayor de los precios de la última actividad independiente y la oferta actual independiente más elevada en los trading venues del lugar en el que se lleve a cabo la compra.


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