EADS

Notas (NIIF)

EADS toma parte en una serie de demandas y arbitrajes que han surgido en el curso ordinario de las actividades del negocio. EADS considera que ha dotado las provisiones adecuadas para cubrir los riesgos actuales y potenciales por litigios generales y específicos.

Aunque EADS no es parte de los mismos, presta su apoyo a la Comisión Europea en litigios ante la Organización Mundial del Comercio (“OMC”). Después de su retirada unilateral del Acuerdo sobre el Comercio de Grandes Aeronaves Civiles UE-EE.UU. (Unión Europea-Estados Unidos) de 1992, Estados Unidos presentó el 6 de octubre de 2004 una solicitud de iniciación de procedimientos de resolución ante la OMC. En el mismo día, la UE interpuso una causa judicial de forma conjunta con la OMC contra la Administración estadounidense en relación con la subvención por ésta a Boeing. El 31 de mayo de 2005, tanto Estados Unidos como la Unión Europea demandaron por separado el establecimiento de un tribunal al respecto. En su reunión del 20 de julio de 2005, el Órgano de Solución de Diferencias estableció los correspondientes tribunales. Desde noviembre de 2005 hasta hoy, ambas partes han presentado numerosos alegatos por escrito y han asistido a diversas vistas orales. Las partes continúan proporcionando información en respuesta a las preguntas formuladas por la OMC antes de emitir los correspondientes informes de los tribunales de la OMC. El calendario exacto de las posteriores medidas del litigio de la OMC está sujeto al fallo de los tribunales y a las negociaciones entre Estados Unidos y la UE. A menos que se alcance una resolución entre las partes, que en la actualidad no se encuentra en trámites, los tribunales de la OMC presentarán sus informes probablemente en el transcurso de 2008.

La Autorité des Marchés Financiers (“AMF”) y la German Federal Financial Supervisory Authority (“BaFin”) iniciaron en 2006 investigaciones por presuntos incumplimientos de la normativa de mercado y normas relativas al tráfico de información privilegiada relacionadas, en particular, con los retrasos producidos en el A380 en 2005 y 2006. Sin embargo, BaFin notificó de manera formal a EADS el 3 de marzo de 2007 que había desistido en sus investigaciones por supuestos incumplimientos de la normativa de mercado. En referencia a BaFin, la fiscalía pública alemana está llevando a cabo en la actualidad investigaciones relativas a presuntos delitos de tráfico de información privilegiada contra diversos particulares.

En Alemania, varios accionistas individuales han presentado demandas civiles contra EADS para recuperar sus supuestas pérdidas relativas a la revelación de los retrasos en el programa del A380. Tras las demandas penales presentadas por una asociación de accionistas y por un accionista individual (que también incluye una demanda civil por daños y perjuicios), los jueces franceses también están efectuando investigaciones en este mismo sentido. El 3 de octubre de 2006, el Consejo de Administración de EADS decidió también realizar una valoración independiente del cumplimiento individual de obligaciones en la situación que ha originado los retrasos en el A380. Esta investigación ha incluido la inspección de las potenciales responsabilidades del equipo de dirección. Se ha concluido que ningún individuo había incumplido sus obligaciones conforme a las normas legales pertinentes y no se ha atribuido ninguna responsabilidad personal a los miembros del equipo de dirección de Airbus y EADS.

EADS no tiene constancia de la existencia de ninguna otra situación excepcional o de ninguna diligencia legal o de arbitraje pendiente o prevista que pueda tener o que pueda haber tenido en un periodo reciente un efecto adverso material en la posición financiera, las actividades o resultados de su Grupo en conjunto, excepto aquellos expuestos con anterioridad.

EADS reconoce provisiones por litigios y demandas cuando (i) tiene una obligación presente con respecto a actuaciones legales, investigaciones gubernamentales, diligencias y otras demandas que se deriven de hechos pasados que estén pendientes o pueden ser interpuestos o iniciados en el futuro contra el Grupo, (ii) es probable que se produzca una salida de recursos que incorpore beneficios económicos que serán requeridos para liquidar tal obligación y (iii) se puede efectuar una estimación fiable del importe de la obligación. Consulte la Nota 22 c.) “Otras provisiones” para más información sobre el importe dotado para el riesgo derivado de los litigios y demandas.