El Artículo 2:146 del código civil holandés estipula lo siguiente:

“Salvo que en los estatutos se estipule lo contrario, una sociedad (naamloze vennoostchap) estará representada por su Consejo de Vigilancia en todos los asuntos en los que tenga un conflicto de interés con uno o varios de los miembros de su Consejo de Administración. La Junta de Accionistas deberá estar facultada en todo momento para designar a una o varias personas a tal efecto.” En el caso de EADS, los estatutos estipulan una medida diferente, ya que facultan al Consejo de Administración para representar a la Sociedad en aquellos asuntos en los que ésta tenga algún conflicto de interés con uno o varios miembros del Consejo de Administración.

Durante el año 2007, la Sociedad no celebró contrato alguno con ninguno de sus Consejeros o directivos principales, ni con ningún accionista que tuviera más del 5% de los derechos de voto de la Sociedad, fuera del curso ordinario de los negocios y en condiciones distintas a las condiciones normales de mercado. Véase Nota 32 para los Estados Financieros Consolidados de los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2006 en “Estados Financieros Consolidados de EADS N.V.” y Nota 32 para los Estados Financieros del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2005 y que figuran en el Documento de Registro (véase Estados Financieros).

Véase “Parte 2/Relaciones con los Principales Accionistas” para obtener una descripción de las relaciones existentes entre la Sociedad y sus principales accionistas. Excepto las relaciones entre la Sociedad y sus principales accionistas que se describen en la Parte 2/3.3.2, no existen potenciales conflictos de interés entre las obligaciones de los Consejeros hacia la Sociedad y sus respectivos intereses privados o sus demás obligaciones.


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